DECRETOS- RESO.







República de Colombia
Departamento del Cesar



DECRETO No.  001630              FECHA: diciembre 3 de 2010



POR MEDIO DEL CUAL SE CONVOCA A LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL CESAR A SESIONES EXTRAORDINARIAS.


EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL CESAR, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, ESPECIALMENTE LAS CONFERIDAS EN EL ARTICULO 305, NUMERAL 12 DE LA CONSTITUCION POLITICA, DECRETO 122 DE 1986, Y,


CONSIDERANDO

Que la Asamblea Departamental del Cesar es una Corporación coadministradora sobre la cual también está cimentada la Democracia Colombiana, al constituirse en un verdadero espacio de participación para el fortalecimiento de la Sociedad Civil, tal como lo pregona nuestra Carta Política.

Que como órgano coadministrador apoya todas las acciones del Gobierno Departamental, tal como lo consagra el Artículo 300 de nuestra Constitución Política, al fijarle al Gobernador los correspondientes derroteros a través de sus ordenanzas, para que éste pueda ejecutar el Plan de Desarrollo.

Que a pesar de que en la fecha ha culminado el período de sesiones ordinarias, el Gobernador está facultado para convocar a sesiones extraordinarias, para someter a estudio proyectos específicos, tal como lo establece el numeral 12 del Artículo 300 de la Constitución Política, en concordancia con lo establecido en el Decreto 1222 de 1986.

Que el ejecutivo requiere someter a estudio de la Honorable Asamblea proyectos de ordenanzas relacionados con la ejecución del Plan de Desarrollo y las gestiones de las distintas dependencias de la Gobernación del Cesar.

Con fundamento en lo anterior, este Despacho,

DECRETA

ARTICULO 1°: Convóquese a sesiones extraordinarias a la Honorable Asamblea Departamental del Cesar, para los días nueve (9), diez (10), trece (13), catorce (14), quince (15), dieciséis (16), diecisiete (17) y dieciocho (18) de diciembre de 2010, para que conforme al reglamento interno de la Corporación adelante el estudio y aprobación de los proyectos de ordenanzas que se relacionan a continuación:

·        Por medio del cual se autoriza al Gobernador del Departamento del Cesar, para ampliar la cobertura, los porcentajes máximos de reconocimiento y modificar el reglamento del Incentivo a la Capacitación Rural del Departamento del Cesar (ICR)

·        Por medio del cual se otorga exoneración en el pago del impuesto de registro para la población beneficiaria del programa de titulación de predios rurales en el Departamento del Cesar (titulación)

·        Por medio del cual se autoriza al Gobernador del Departamento del Cesar, para hacer enajenación de vehículos y CAI´S móviles a favor del Departamento Administrativo de Seguridad – das y la Policía Nacional en el Departamento del Cesar

·        Por  medio del cual se adiciona y modifica parcialmente el estatuto de rentas del Departamento del Cesar - Ordenanza 012 de 2005 y Decreto 426 de 2005

·        Por medio del cual se conceden autorizaciones al Gobernador para adoptar un programa de saneamiento fiscal y financiero de ley 617 de 2000 y se dictan otras disposiciones

·        Por medio del cual se autoriza al Gobernador del Departamento del Cesar para adicionar e incorporar recursos al  presupuesto para la vigencia fiscal comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de la vigencia fiscal 2010 y se confieren unas autorizaciones al gobernador  en materia presupuestal

·        Por la cual se establece una contribución con destino al deporte y la recreación, y se dictan otras disposiciones.


ARTICULO 2°: Convóquese a sesiones extraordinarias a la Honorable Asamblea Departamental del Cesar, a partir del día nueve (9) de diciembre de 2010 y dentro del período de tiempo indicado en el Artículo 1o., para que continúe con el estudio y aprobación de los proyectos de ordenanzas aprobados en primer debate el periodo de sesiones ordinarias que culminó el 30 de noviembre de 2010, los cuales se relacionan a continuación:




·        Por medio del cual se autoriza al Gobernador del Departamento del Cesar, para enajenación de bien inmueble a la Universidad Popular del Cesar

ARTICULO 3°: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Valledupar, Cesar, a los tres (3) días del mes de diciembre de 2010





RAFAEL RICARDO CEBALLOS SIERRA
Gobernador del Departamento del Cesar (D)


Elaboró:    MARTHA MARTINEZ
                Profe. Univ. Sec. de Gbno